El Paraguay, País de migrantes

A lo largo de su historia, la República del Paraguay ha pasado por varios capítulos en los que las migraciones y los migrantes han desempeñado un rol protagónico. Nuestra historia está enriquecida de referencias hacia inmigrantes que llegados a nuestra tierra la han adoptado como suya, ya sea defendiéndola en los momentos difíciles, o contribuyendo con su sabiduría y su cultura al desarrollo del país.

Si bien el país tuvo restricciones para el ingreso

de población extranjera durante casi todo el período de mandato del Dr. Francia (1814-1840), ni bien éste fue sucedido en el cargo, se dio una lenta apertura para el ingreso de extranjeros, pero fuera de una política orientada desde el Estado, que se daría más tarde. Carlos Antonio López, quien sucede a Francia, asume una política mas abierta. Producto de esta reorientación de la política inmigratoria fue la organización de un programa de colonización europea sobre la base de colonos franceses, que constituyó el primer contingente que en tal carácter ingresa al Paraguay en 1855. Posterior a este acontecimiento y luego de la finalización de la Guerra de la Triple Alianza, los sucesivos gobiernos habidos en el Paraguay promocionaron oficialmente la inmigración, por lo que en fecha 7 de junio de 1881 fue promulgada la primera Ley de Inmigración y Colonización. El Estado paraguayo concedió a los inmigrantes, en virtud de aquella Ley, considerables beneficios.

La primera Constitución, que data de 1844, prohibía en su Art. 10 (titulo X) el tráfico de esclavos o de negros, aun con el título o pretexto de colonos. En el texto constitucional de 1870 se disponía: El gobierno fomentará la inmigración americana y europea y no podrá restringir, limitar ni gravar con impuesto alguno la entrada en el territorio paraguayo de los extranjeros que traigan por objeto mejorar las industrias, labrar la tierra e introducir y enseñar las ciencias y las artes, (Art. 6ª). Asimismo expresaba en el Capítulo referido a los Derechos y Garantías que en la República del Paraguay no hay esclavos; si alguno existiere, queda libre desde la jura de esta Constitución. Los esclavos que de cualquier modo se introduzcan, quedan libres por el solo hecho de pisar territorio paraguayo (Art.25) y que los extranjeros gozan en todo el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer sus

industrias, comercios y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias (Art. 33).

La Carta Magna de 1940 contiene disposiciones similares en sus Declaraciones Generales: El Gobierno fomentará la inmigración americana y europea y reglamentará la entrada de los extranjeros al país. (Art.91). Los extranjeros gozan dentro del territorio de la República de los derechos civiles del ciudadano, de acuerdo con las leyes reglamentarias de su ejercicio; pueden ejercer su industria, comercio o profesión, poseer bienes raíces, testar y casarse. Si atentaren contra la seguridad de la República o alteraren el orden público, el Gobierno podrá disponer su expulsión del país, de conformidad con las leyes reglamentarias. Los extranjeros no están obligados a admitir la ciudadanía (Art.36).

Por su parte, el Preámbulo del texto de 1967 expresa el deber de consagrar los Derechos Humanos, y luego de asegurar la libertad, la igualdad, la justicia y el orden, la paz interior, la defensa nacional, el desarrollo económico y el progreso social y cultural, garantiza la dignidad y el bienestar de las generaciones de paraguayos y de todos los hombres del mundo que lleguen a compartir con ellos el esfuerzo de labrar un destino superior en el concierto de las naciones libres. En el Art. 52 dispone que los extranjeros podrán avecindarse en el Paraguay con las formalidades y requisitos establecidos por la ley. El Art. 130 expresa que se fomentaran la repatriación de los paraguayos y la migración interna atendiendo a razones demográficas, económicas o sociales, preferentemente bajo el sistema de colonias con cooperación oficial, así como la inmigración de extranjeros útiles al desarrollo general del país, con sujeción a las leyes reglamentarias.

La Constitución Nacional de 1992, vigente, en su Art. 41, sobre el derecho al tránsito o libertad de circulación de las personas, hace una distinción en cuanto a los sujetos de este derecho: atribuye a todos lo paraguayos el derecho a residir en su patria, y a los habitantes el derecho de transitar libremente por el territorio nacional, distinguiendo entre: a) los extranjeros sin radicación definitiva, cuyos derechos al tránsito en el territorio nacional serán reglamentados por la Ley de Migraciones, con observancia de los derechos comprendidos en el derecho de tránsito y los convenios internacionales; y b) los extranjeros con radicación definitiva.

La Ley nº 978 regula la migración de extranjeros; el Art. 141 dispone que el órgano de ejecución de la política migratoria nacional será la Dirección General de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior. En términos generales, la Política Migratoria del Paraguay, entre otros, tiene como objetivos: a) Atraer inmigrantes con capital para la instalación de medianas y pequeñas empresas agroindustriales u otras actividades de interés para el país; b) Incorporar selectivamente recursos humanos calificados deficitarios en el país para acompañar el proceso de desarrollo industrial, técnico, científico que planifican los organismos competentes.

Para el cumplimiento de estos objetivos de política migratoria, la Ley de referencia posibilita el ingreso de extranjeros en la categoría de Residentes Permanentes, que incluye: a) los inmigrantes, los cuales podrán ser espontáneos, asistidos y con capital; b) los inversores; c) los jubilados, pensionados o rentistas; d) los parientes extranjeros de ciudadanos paraguayos; los residentes temporarios, que incluyen a científicos, empresarios, estudiantes, periodistas, artistas, deportistas, becarios, personas que pertenecen a organizaciones internacionales reconocidas por el gobierno, para realizar actividades benéficas o asistenciales, religiosos, asilados políticos, refugiados.

La categoría no residentes comprende: turistas, integrantes de espectáculos públicos, tripulantes de medios de transporte internacionales, pasajeros en tránsito, trabajadores migrantes fronterizos, tránsito vecinal fronterizo, inversores, periodistas y demás profesionales de medios de comunicación acreditados para eventos especiales. Los únicos impedimentos por los cuales el Paraguay se reserva el derecho de permitir el ingreso de inmigrantes están establecidos en el Art. 6º inc. 1/8 de la Ley 978 que entre otros podemos citar el estar afectado de enfermedad infecto contagiosa transmisible, padecer enfermedad o insuficiencia mental, los enfermos crónicos o que tengan disminución por defectos físicos o psíquicos que le imposibilite el ejercicio de profesión, oficio, industria, o arte que

posean, los que fueran condenados por delitos dolosos a mas de dos años de penitenciaría, los que tengan antecedentes penales, excepto que no denoten peligrosidad, los que ejercen o lucran con la prostitución, los que carecen de profesión, oficio, industria u otro medio de vida lícito, los que trafican con personas o sus órganos y tráfico de drogas, los expulsados que tengan prohibido el ingreso o reingreso en la República.

En definitiva, el Paraguay abre sus brazos a todos los inmigrantes del mundo que quieran ingresar ya sea como visitantes o con intención de permanecer en ella, toda vez que tenga como fin el de coadyuvar al desarrollo nacional, no haciendo distinción de nacionalidad, raza, religión e ideología política.

El Paraguay puede considerarse entonces un país históricamente de migrantes, por haber comprendido desde el día mismo de su independencia, la importancia de abrirse al mundo y recibir a todos los extranjeros que quieran juntos con los nacionales, labrar la grandeza del país. Esto se desprende de las sucesivas constituciones y legislaciones que rigieron la vida institucional del país; por ello no existe ningún impedimento legal para no recibir a cualquier extranjero que no sean los taxativamente enunciados en la ley de migraciones. Por tanto, el rechazo o restricción de ingresos extranjeros como los que se están dando y que afectan a los de nacionalidad chino continental, se funda única y exclusivamente en decisiones personales del responsable del Ejecutivo, que nada tiene que ver con la legislación vigente.

Dr. Gustavo Franco
Ex Director General de Migraciones