Estatutos de la “Asociación de Amistad Paraguay-China” – APACHI
Artículo 1°: DE LA CREÁCION Y NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN. Con la denominación de “Asociación de Amistad Paraguay-China” (en adelante APACHI), queda constituida una Asociación Civil sin fines de lucro, inscripta de conformidad con el capítulo III del titulo II del libro primero del Código Civil y de las disposiciones de la Ley N° 879/81 sobre el registro de personas jurídicas y asociaciones. La Entidad se regirá por estos Estatutos y por las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.- Artículo 2°: DOMICILIO: La sede central de APACHI se establece en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, pudiendo crearse filiales en el interior del territorio nacional, que fueren necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades. Artículo 3°: FINES Y OBJETIVOS. APACHI se constituye para aglutinar a todas las personas, tanto del sector público como privado, que sean conscientes de la necesidad de contar con una entidad que se constituya en eje de acercamiento con la República Popular China (en adelante RPC) mediante un fluido relacionamiento, por los canales que considere conducentes, permitiendo de ese modo el conocimiento mutuo y la promoción de la amistad entre ambos pueblos. Pudiendo realizar para el mejor cumplimiento de sus fines y objetivos cuantas actividades licitas sean necesarias. Artículo 4°: VINCULACIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES Y OBJETIVOS: APACHI para el cumplimiento de sus fines y objetivos, podrá desarrollar sus actividades en coordinación con entes públicos y privados, nacionales o extranjeros, pudiendo aceptar delegación de funciones y servicios o trabajando en vinculación con los mismos. Artículo 5°: DE LOS SOCIOS. Se establecen las siguientes categorías de socios: a) Fundadores; b) Activos; c) Honorarios; y, d) Benefactores.- Artículo 6°: DE LOS SOCIOS FUNDADORES. Son aquellas personas físicas y jurídicas individualizadas y firmantes del Acta de Constitución.- Artículo 7°: DE LOS SOCIOS ACTIVOS. Son aquellas personas físicas que realicen aportes periódicos a APACHI. Son socios plenos. Deben solicitar su ingreso como tal y la Comisión Directiva resolverá su admisión o no, por mayoría simple del total de sus Miembros Titulares.- Artículo 8°: DE LOS SOCIOS HONORÁRIOS. Son aquellas personas distinguidas de la comunidad que exteriorizan simpatía hacia los fines de APACHI, que la CD o la Asamblea General Extraordinaria lo haya designado en calidad de tal.- Artículo 9°: DE LOS SOCIOS BENEFACTORES. Son aquellas personas físicas o jurídicas que realicen aportes a APACHI y que hayan sido designados como tales por la CD.- Artículo 10: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS. Los socios fundadores, honorarios y benefactores tienen derecho a participar de las actividades de APACHI y derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. Los socios activos tienen, además, derecho a voto y a integrar los órganos de la Asociación. Son obligaciones de los socios: a) Cumplir con los compromisos contraídos con la entidad y realizar los aportes correspondientes, en su caso y forma; b) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y los reglamentos que se dictaren; c) Integrar los órganos de la Asociación, conforme a su categoría, y cuando electos cumplir sus deberes y obligaciones inherentes; d) No involucrar a la Asociación en cuestiones de carácter político partidario o electoral alguna, religioso o extraño a los fines de la misma; e) Procurar por todos los medios lícitos el prestigio y progreso de la Asociación.- Artículo 11: DE LAS CAUSAS DE SUSPENSION DE LOS SOCIOS. La CD tendrá la facultad de suspender al socio en los siguientes casos: a) Violación de los estatutos, de los reglamentos y de las resoluciones de las Asambleas y la CD; b) Participación en las actividades contrarias a los fines de la Asociación; c) Utilización del nombre de la entidad sin estar investido de autoridad para ella o sin autorización de la CD o de las Asambleas. – Artículo 12: DE LAS CAUSAS DE PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO. La CD tendrá la facultad de cancelar la calidad de socio, cuando incurrieren en las siguientes causales: a) Renuncia presentada por escrito a la CD; b) Revelación de datos o informaciones, o indebida utilización de documentos privados de la entidad; c) Perpetración de hechos graves lesivos a los intereses de la Asociación; d) No abonar las cuotas periódicas en el tiempo establecido por la CD, en el caso de los socios activos; e) Reiteración de actos contenidos en el artículo anterior.- Artículo 13: DE LAS REGLAS DE APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. Las sanciones serán dispuestas previa audiencia del afectado y serán recurribles ante la Asamblea General Extraordinaria. Las mismas serán graduadas de acuerdo a la gravedad de la causal. La suspensión podrá ser hasta por dos años de duración.- Artículo 14: DE LA ORGANIZACIÓN. Son órganos de APÁCHI: La Asamblea General, la Comisión Directiva, el Comité Ejecutivo, el Consejo de Planificación Estratégica y la Sindicatura. Se podrán crear Comisiones de apoyo para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.- Artículo 15: DE LAS ASAMBLEAS Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se realizara dentro de los cuatro primeros meses de cada dos años y la Asamblea General Extraordinaria, cuando lo dispusiese la CD o el treinta por ciento o más de los socios activos, previa exposición de los fundamentos estatutarios y el orden del día a ser considerados. Los ejercicios anuales quedan comprendidos entre el 1 de febrero y el 31 de enero de cada año, que serán considerados, aprobados o rechazados por la Asamblea General Ordinaria o en su caso, por una Asamblea General Extraordinaria, que convocara la CD a ese efecto, en el mes de febrero del año que corresponda.- Artículo 16: DE LAS CONVOCATORIAS A LAS ASAMBLEAS. La CD convocará cada dos años la Asamblea General Ordinaria, y la Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos en los Estatutos.- Tanto la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria como la Asamblea General Extraordinaria, se hará mediante publicaciones realizadas en un diario de gran circulación de la Capital por cinco días consecutivos, empezando la primera con un mínimo de veinte días de anticipación. El quórum mínimo necesario para realización de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, queda fijado en el 51% (cincuenta y un por ciento) del total de los socios activos.- Si en la primera convocatoria no se reuniera el quórum requerido, la Asamblea podrá deliberar validamente una hora después con cualquier número de socios.- Será de rigor incluir en las convocatorias las indicaciones del presente artículo.- Artículo 17: DE LÁS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERÁL ORDINARIA. Corresponde a la Asamblea General Ordinaria: a) Considerar, aprobar o rechazar la memoria de la CD; b) Considerar, aprobar o rechazar el balance anual presentado por la CD y el Informe del Sindico; c) Elegir la CD y los Síndicos.- Artículo 18: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria resolver sobre: a) El estudio y aprobación de la modificación de los Estatutos; b) La disolución de la Asociación; c) La remoción total o parcial de la CD o de la Sindicatura; d) En grado de apelación resuelve las sanciones impuestas por la CD; e) Considerar, aprobar o rechazar el balance anual presentado por la CD y el Informe del Sindico, en los años en que no este prevista la realización de la Asamblea General Ordinaria; f) La designación de socio honorario; g) Toda cuestión de interés de la Asociación, cuya atribución no está reservada para la Asamblea General Ordinaria.- Artículo 19: DE LA COMISION DIRECTIVA. Es el órgano Director de APACHI y se constituye con un Presidente, dos Vice Presidente, un Secretario y un adjunto, un Tesorero y un adjunto, doce Miembros Titulares y seis Miembros Suplentes. Duraran en sus cargos dos años, correspondientes a dos ejercicios, desempeñando sus funciones hasta la designación y toma de posesión de sus sucesores, pudiendo ser reelectos.- El presidente funge de titular y representante directo de la Asociación. En caso de vacancia temporaria o permanente del Presidente, lo reemplazará el Vice Presidente en su orden, y en caso que los mismos no existan la persona que designe la CD. En los mismos casos, los miembros titulares serán reemplazados a convocatoria directa del secretario, por los suplentes en el orden que hayan sido electos. La sustitución será por el término de la vacancia o, si fuera permanente hasta cumplirse el mandato.- Los Miembros de la CD tienen voz y voto en las deliberaciones de la misma y el Presidente tendrá voto decisorio en caso de empate.- La CD se reunirá en forma ordinaria por lo menos un vez cada dos meses, podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo crea necesario el Presidente o la mayoría de sus miembros.- El quórum legal para sesionar se constituirá con la presencia de por lo menos diez de sus diez y nueve miembros.- Artículo 20: DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA. Son deberes y atribuciones de la CD: a) Aprobar el plan estratégico anual; b) Aprobar el plan de acción anual; c) Aprobar el presupuesto anual; d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, los reglamentos y las resoluciones de las Asambleas; e) Promover y velar por el cumplimiento de las políticas generales trazadas por la Asamblea General Ordinaria; f) Crear filiales y comisiones de apoyo; g) Dictar los reglamentos que sean necesarios para el mejor desempeño de la entidad; h) Resolver la admisión de Socios activos; i) Fijar la cuota social de los socios activos; j) Designar socios honorarios y benefactores de la Asociación; k) Convocar a las Asambleas y fijar el orden del día; l) Designar a los miembros del Consejo de Planificación Estratégica; m) Designar al personal rentado y establecer sus funciones, responsabilidad y remuneración; n) Administrar los bienes de la entidad, patrimonio, inmuebles, donaciones, etc. o) Resolver o ejecutar los demás actos necesarios para el normal desenvolvimiento de la Asociación.- Artículo 21: DE LA REMOCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION DIRECTIVA. Los miembros de la CD podrán ser removidos de sus cargos por haber incurrido en cualquiera de las causales previstas en los artículos 10 , 11 y 12 de los Estatutos. La misma se adoptará por una Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto, mediante una votación que será secreta y por mayoría de las dos terceras partes de los socios presentes.- El Miembro sujeto a remoción podrá ejercer su defensa en dicha Asamblea en forma oral o escrita antes de la votación.- También, la CD podrá declarar cesante al Miembro que dejare de asistir a tres sesiones consecutivas o a cinco en forma alternada, sin causa debidamente justificada. Lo resuelto en el caso de la remoción por la Asamblea General Extraordinaria, será definitivo e inapelable.- Artículo 22: DEL COMITÉ EJECUTIVO. Es el órgano que se encarga de resolver todas las cuestiones que sean de competencia de la CD, que sean de urgencia, con cargo de rendir cuenta a la misma en la primera sesión que celebre. Será designado en la primera reunión de la CD; salvo caso de fuerza mayor, estará presidido por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario, el Secretario Adjunto, el Tesorero, el Tesorero Adjunto y dos Miembros Titulares.- Artículo 23: DEL CONSEJO DE PLANIFICACIÓN ESTRATEGICA. Estará integrado por hasta siete socios, con vasta experiencia en el campo internacional, político, social y económico. Tendrá a su cargo formular el plan estratégico anual y proponer políticas y acciones tendientes a la consecución de los objetivos de la Asociación.- Artículo 24: DE LA SINDICATURA. La Asociación contará con un Sindico Titular y un Sindico Suplente electos por la Asamblea General Ordinaria; durarán en sus funciones dos años correspondientes a dos ejercicios.- Corresponde al Sindico: a) Examinar los libros, documentos y valores de la entidad, cada vez que lo juzgue necesario y por lo menos cada tres meses; b) Informar por escrito sobre el balance general e inventario a presentar a las Asambleas; c) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiere hacerlo la CD; d) Cumplir las funciones acordadas por el Código Civil a los Síndicos.- El Sindico Suplente, reemplazará al Titular en caso de vacancia temporal o definitiva.- Artículo 25: DEL PATRIMONIO. El patrimonio de APACHI estará formado por: a) Los aportes voluntarios, subsidios, legados, o donaciones realizados por cualquier persona física o jurídica, publica y /o privada, nacional y /o extranjera, aceptados por la CD; b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiriese y los beneficios que aquellos produjeren; c) Los aportes anuales de los socios activos y benefactores.- Artículo 26: DEL USUFRUCTO DE FONDOS. Los fondos obtenidos por la Asociación serán destinados a solventar los gastos de funcionamiento de la Asociación, que sean necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos. El excedente será utilizado a favor de personas o instituciones con fines de beneficencia.- Artículo 27: DE LA REPRESENTACIÓN Y EL USO DE LA FIRMA. El Presidente conjuntamente con el Secretario o el Tesorero de la CD, conforme a la naturaleza del acto, ejercerán la representación legal de la Asociación en todo y en cualquier acto, obrando conforme al presente Estatuto.- Artículo 28°: DE SU DURACIÓN Y DISOLUCIÓN. a) La Asociación se crea a perpetuidad y solo podrá ser resuelta y liquidada por imposibilidad manifiesta de cumplir sus objetivos. Su disolución podrá ser acordada mediante resolución de una Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto, donde se hallen representados por lo menos las dos terceras partes de los Socios Activos y se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento de dichos Miembros proponentes; b) En caso de disolución, una vez pagadas las deudas y obligaciones, el remanente del activo o bienes de la Asociación será destinado o donado a una o varias instituciones de beneficencia sin fines de lucro, dispuesto en dicha Asamblea General Extraordinaria en el mismo acto.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: CLAUSULA PRIMERA. El presente Estatuto rige la “Asociación de Amistad Paraguay-China” (APACHI), en forma inmediata, ad referéndum de su inscripción.- CLAUSULA SEGUNDA. La Comisión Directiva, designada en el Acta Constitutiva, ejercerá el primer mandato estatutario de la APACHI.- CLAUSULA TERCERA. Los Dres. Vicente Lionel Piñanez y Gustavo Franco quedan autorizados a realizar las gestiones jurídicas y administrativas, para inscribir en los registros públicos el presente Estatuto. En la forma expuesta, queda constituida la “Asociación de Amistad Paraguay-China” (APACHI).- Es copia fiel, doy fe.- Con lo que se dio por terminado el acto. En los términos que anteceden queda constituida la entidad denominada “ASOCIACIÓN DE AMISTAD PARAGUAY-CHINA” (APACHI), a cuyo fiel cumplimiento se obligan como a la ley misma, la cual fue redactada conforme a una minuta presentada por las partes y que antes de suscribirla, la han examinado personalmente. Previene del deber de la inscripción en los Registros Públicos. Dejo expresa constancia de haber recibido personalmente las declaraciones de voluntad de los comparecientes para la formalización de este acto jurídico. En sus testimonios, previa lectura y ratificación así otorgan y firman por ante mí esta Escritura que sigue a la del folio cincuenta y siguientes del Registro de Contratos Civiles Sección °A° a mi cargo, de todo lo cual doy fe. (Fdo.): VICENTE LIONEL PIÑANEZ. GUSTAVO FRANCO ARAUJO. Ante mi: LUIS ANTONIO PAREDES JARA. Está mi sello.